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La importancia del conocimiento del "modo" en el derecho

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Mensaje  David Solís Mar 14 Dic 2010 - 16:15

El artículo 14, cuarto párrafo, constitucional, establece:
“Art. 14…”
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

De acuerdo con el imperativo constitucional, las sentencias en materia civil deben dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, razón por la cual debe acudirse a la literalidad del texto normativo cuando es completamente claro y no dé lugar a confusiones; empero, cuando no es así, el operador jurídico debe acudir a algún otro método de interpretación.
En términos generales el término “interpretar” significa explicar, esclarecer y, por ende, desentrañar el sentido de alguna cosa o de una expresión para descubrir lo que significa, “interpretar una ley” es revelar el sentido que ésta encierra, ya sea atendiendo a la voluntad del legislador, al sentido lingüístico de las palabras que utiliza, o bien, al sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho, cuando se considera que el texto legal tiene una significación propia e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores.
La interpretación gramatical es el primer estadio de todo proceso interpretativo, a través de ésta se trata de conocer el significado de las palabras; por tanto, cuando el texto de la norma no es claro o da lugar a confusiones, debe acudirse, en principio a ese método.
El artículo 2520 del Código Civil para el Estado de Sonora prevé:
“Artículo 2520. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.”
La aplicación e interpretación de esta norma prohibitiva se torna opinable cuando alguien considera que dicha prohibición opera solamente si durante la tramitación del juicio, el abogado pacta o acuerda la compra o cesión de los bienes; y otro operador jurídico sostiene que el precepto tiene un alcance más amplio: prohíbe la cesión o compra de los bienes que vayan a ser objeto de juicio, es decir, incluso antes de que el juicio inicie, lo cual ocurre generalmente con la presentación de la demanda.
Conforme a la letra de la citada disposición, no es posible determinar en forma clara el sentido de la norma, ya que existe duda en cuanto a qué debe entenderse por “intervengan”, esto es, si esta palabra denota una acción presente o futura o ambas; de ahí que es necesario ocurrir a la interpretación gramatical, a fin de desentrañar su significado.
El verbo “intervenir”, se compone de la raíz, que se obtiene cuando se retiran las terminaciones “ar”, “er” e “ir” y la desinencia, que es la parte añadida a la raíz para precisar el tiempo, la persona y el número. Al hecho de formar un verbo con estos elementos se le denomina conjugar.
Así, la conjugación consiste en combinar la raíz de un verbo con todas sus desinencias posibles. En términos generales, los verbos se conjugan con la persona, el número, el tiempo y el modo.
El modo indicativo es la expresión de la realidad o, al menos, de lo que el hablante considera real, tanto si se refiere al presente, al pasado o al futuro. En cambio, el modo subjuntivo, se refiere a lo irreal, a la conjetura, a lo hipotético, refiérese al tiempo que sea.
El presente del modo indicativo es un tiempo absoluto que expresa coincidencia entre la acción y el momento en que se habla y el modo subjuntivo es un tiempo relativo y de aspecto imperfecto, que expresa, indistintamente, una acción presente o futura.
De esta manera, la conjugación del verbo “intervenir” en presente indicativo, sería: intervengo, intervienes, interviene, intervenimos, intervenís e intervienen; mientras que en el presente subjuntivo: intervenga, intervengas, intervenga, intervengamos, intervengáis e intervengan.
Entonces, la palabra “intervengan” contenida en el artículo 2520 del Código Civil para el Estado de Sonora no esté conjugada en tiempo presente del modo indicativo, sino en tiempo presente del modo subjuntivo, por lo que denota una acción presente o futura.
En tales circunstancias, a través de la interpretación gramatical, el conocimiento de la manera en que funciona el modo indicativo, y sobre todo el subjuntivo, es posible indicar que la prohibición contenida en el mencionado precepto se refiere a los juicios en los que los abogados intervienen (acción presente) o intervendrán (acción futura); por lo que no será lícito que antes de iniciar el juicio pacten sobre la compra o la cesión de los bienes.

David Solís


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