Leyes y ortografía
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Leyes y ortografía
Es, por tanto, una barbaridad exponer así todo el documento.
Lo primero que salta a la vista es un inadecuado uso de mayúsculas. ¡Algunas normas están enunciadas todo el texto en mayúscula! El Reglamento de Alcoholes y Servicos (sic) para el Municipio de Atarjea, Gto. 17 MAYO 2002 (obtenido de www.ordenjuridico.gob.mx, sitio oficial de la Secretaría de Gobernación de México) así fue aprobado y publicado.
El noventa y nueve por ciento de cualquier documento debe estar en minúscula: la mayúscula es una excepción. Es, por tanto, una barbaridad exponer así todo el documento. Para colmo, algunas mayúsculas aparecen acentuadas y otras no. Por fortuna, en esta particularidad (de todo en mayúscula) hay pocos ordenamientos. Pero que los haya es lamentable. Refleja un menosprecio por las reglas del idioma. Lo que promueven esos mismos textos, justamente, es apego a las normas.
También se observa un uso inadecuado en la mayúscula inicial en sustantivos (palabras que designan personas, animales, cosas y conceptos). Los comunes se escriben con inicial minúscula y los propios (que sean parte del nombre propio), mayúscula al inicio. Por eso, en «ciudad de Querétaro» se escribe con minúscula la primera palabra, mientras que en «Ciudad Hidalgo» con inicial mayúscula.
En las leyes, el error ortográfico en este sentido se presenta fundamentalmente en las palabras «estado» y «municipio» (aunque también es el caso de otras palabras). Cuando se refieren a una demarcación deben escribirse con inicial minúscula y cuando se refiera a los órganos de gobierno, con mayúscula. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43 enuncia textualmente: «Las partes integrantes de la Federación son los Estados (sic) de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima…». Evidentemente, en este ordenamiento la palabra «estado» se refiere al nombre jurídico que en México hemos dado a esa la demarcación (pues en otros países se usa las voces «departamento», «provincia», «autonomía», etc.). Incluso, el propio ordenamiento señala que se trata de un sustantivo común, pues en el nombre de cada entidad está ausente la palabra «estado». En la forma actual (con inicial mayúscula), interpretado acorde a la Ortografía, parecería referirse a las estructuras administrativas, pues el Diccionario panhispánico de dudas define la palabra «Estado» (con mayúscula) como «conjunto de los órganos de gobierno». De ser estrictos, entonces debería entenderse que la Constitución señala que son integrantes de la Federación los órganos de gobierno de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, etc., no así esas jurisdicciones.
El mismo criterio debe aplicarse a «municipio». Las constituciones de los estados repiten el error de la constitución federal: en todas aparece la voz «municipio» con inicial mayúscula.
El siguiente jueves continúo con el tema.
http://correo-gto.com.mx/notas.asp?id=243964
Isabel
Re: Leyes y ortografía
Regularmente, constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenamientos, bandos y acuerdos (en general todo lo normativo) presentan mayúscula sostenida en los encabezados. Eso es un estilo antiguo, pero lo admite la ortografía (igualmente arcaico es la costumbre de iniciar con mayúscula cada una de las palabras significativas –no las de enlace, como las preposiciones y artículos– de los nombres de las leyes; pero, se acepta). El problema es que a buena cantidad de encabezados les falta la acentuación gráfica. En el Código Municipal de Aguascalientes (www.ordenjuridico.gob.mx, de la Secretaría de Gobernación), las palabras «código», «capítulo» y «artículo» (enunciadas en mayúscula cada letra) aparecen sin la tilde respectiva. Tanto la Ortografía de 1999 como la de 2010 (ambas elabo-radas por el conjunto de academias de la Lengua) enuncian que las mayúsculas jamás han sido exentas de la tilde o acento gráfico. La prueba misma la exponen las propias leyes que en ocasiones sí aparecen con la tilde y otras no. Hay inconsistencia, por tanto, en su elaboración; no se aplica un criterio uniforme.
Por otra parte, hay ya tendencia a desaparecer del articulado los números ordinales (primero, segundo, tercero, etc.). Había la costumbre de usarlos para los nueve primeros artículos. La numeración ordinal tiene por propósito dar orden a la exposición. Normalmente la intención es de prevalencia (como en una carrera, quien llega en primer lugar, es más destacado que el del segundo). ¿A las leyes podría aplicarse ese criterio? Evidentemente, el primer artículo no es más importante que el segundo, no hay prevalencia. Por tanto, debe recurrirse a los números cardinales (los de uso común). Desgraciadamente, muchos congresos y municipios aún mantienen esa costumbre (o hay demasiadas leyes con esa particularidad de reciente elaboración).
Desconozco si ha sido la ley la que ha influido a la sociedad o así lo enseñan las escuelas de Derecho, en virtud que contratos, convenios y cualquier instrumento jurídico también presentan el mismo error. La técnica jurídica en su fase descriptiva recurre a las reglas de la Gramática y de la Ortografía. Por tanto, debería considerarse el manejo adecuado de los numerales en la enunciación de documentos. La redacción por imitación de formatos recrea prácticas impropias, pues nada garantiza que el modelo esté correctamente enunciado. Eventualmente, en el articulado llamado transitorios, podría dar cabida a un orden secuencial o de prevalencia.
Otra inadecuada costumbre es enunciar el número seguido por el punto y el guion. Este último es una viñeta que normalmente se usa para cuando se listarán varios aspectos. Entonces, ¿por qué recurrir al guion si para presentar aspectos subordinados se recurre a las fracciones (numeradas en romano) e incisos (presentadas mediante letras con medio paréntesis)? Con el punto es suficiente. El caso extremo lo observo en casos como el Reglamento de Construcciones del municipio de Candelaria, Campeche (no es el único documento), en que los incisos también los exponen acompañados de punto y guion. La viñeta se construye únicamente con la letra y el medio paréntesis. Continuaré con este tema.
http://correo-gto.com.mx/notas.asp?id=245235
Isabel
Re: Leyes y ortografía
Barbaridad grave es el uso de la inexistente conjunción «y/o», presente en muchos reglamentos. La «y» es una palabra que implica unión; mientras que la «o» introduce alternativa. Son condiciones no coincidentes. Enuncio un ejemplo hipotético. Si en una oficina pública para registrarme me pidiesen «Credencial para votar y/o pasaporte» ¿a qué le hago caso? La «y» me demanda ambos documentos; la «o», cualquiera. No son compa-tibles. En el libro Ortografía de la lengua española (publicado en 2010 por las academias de la Lengua), OLE 2010, es inexistente esta conjunción. Si no está contemplada por las normas del idioma, debe evitarse.
En el artículo 12 de la Ley número 051 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2009 enuncia: «El impuesto por la celebración de diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos se pagará sobre el boletaje vendido a la tasa del seis por ciento, en los siguientes rubros: (…) fracción IV.- (sic) Espectáculos y/o eventos…». ¿Cómo se interpreta?: Si se enuncia con la conjunción «y», únicamente se pagarán impuestos cuando se presenten ambos casos; pero si se aplica la «o», se pagarán cuando se presente uno u otro, nunca si se dan los dos. Son instrucciones incompatibles al mismo tiempo. Entonces, para considerar las dos posibilidades la fracción IV debería enunciar: «Espectáculos o eventos, así como cuando se presenten ambos en la misma ocasión…» Con ello se cumpliría con el propósito del legislador y con las normas del idioma.
En este mismo sentido, en ocasiones las normas usan abreviaturas no admitidas en el idioma. Tenemos el caso de la su-puesta abreviatura «No.» para indicar número. Es el caso del Decreto No. 12 por el que se reforma el artículo 15, fracción IV de la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango. En el apéndice 1, «Índice de abreviaturas» de la OLE 2010 incluye las formas aceptadas para esta abreviatura (núm., nro., n.° #). Llamo la atención en que de usarse mayúscula (como cuando encabeza una columna en un cuadro), debe enunciarse con punto antes de la «o» volada: N.°. De no aplicarse así, estaría refiriendo el polo Norte (N°), pues el pequeño símbolo por encima de la línea de escritura se identifica como grado.
La supuesta abreviatura No. procede del inglés (así aparece en todos los empaques procedentes de ese país; y por imitación, muchos de aquí). No es aconsejable combinar idiomas, menos aún en las leyes, que deben ser enunciadas en lengua oficial (?). De igual forma, tampoco debía ser escrita con inicial mayúscula, pues no es nombre propio, ni le antecede punto y seguido. Las únicas abreviaturas obligadas en mayúscula salvo casos excepcionales contenidos en el apéndice referido son las de tratamiento de personas (Sr., Ud., C.).
http://correo-gto.com.mx/notas.asp?id=246278
Isabel
Re: Leyes y ortografía
Ortografía y Derecho no son incompatibles, sino complementarios. Las normas para una relación justa y ordenada entre individuos de una sociedad deben ser comprendidas por la sociedad. Cuando una persona entiende lo que enuncian esas normas puede acatarlas. Para no ser objeto de coerción (imposición coactiva), la persona debe comprender cabalmente el comportamiento que se espera de él, debe entender bien las leyes. Normas incorrectamente enunciadas, obligan a interpretación y no siempre se tiene la habilidad, conocimiento o el contexto para conocer el espíritu con que fue redactada.
El problema, como he venido exponiendo, es la falta de apego a la norma ortográfica. Muchas leyes mexicanas hacen caso omiso de las reglas de la correcta escritura. Ejemplificaré ahora con los signos ortográficos (pospondré el caso de la coma para la siguiente ocasión, por las graves implicaciones).
Las comillas también se aplican de forma inadecuada en muchas de las normas. El propósito de este signo indica la Ortografía de la lengua española 2010 es: presentar citas de cualquier extensión (puede ser, incluso, una sola palabra), en narraciones cuando se cita el pensamiento de un personaje, cuando aísla una palabra o letra para que se identifique que no es parte del texto («La "a" es una preposición que…»), para reflejar impropiedad, vulgarismo o ironía («Aquí el "ingeniero" todos sabemos que es abogado, ya nos dijo cómo programar la máquina»), para citar títulos de artículos, poema, cuadros… (no aplica para nombres de libros, indica en una nota de pie de página); pero nunca para resaltar algún nombre o concepto.
Por desgracia muchos textos de la legislación lo usan en este último caso. El caso más grave, a mi juicio es el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra enuncia: «Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"». Evidentemente, su propósito aquí es destacar el nombre que recibe ese encargo.
Para resaltar una palabra, un concepto o una oración, se aplica subrayado, cursiva, negrita o versalita (letras en formato de mayúscula, pero tamaño minúscula, con altas y bajas). La propia Constitución en su artículo 43 así lo hace. El nombre de Coahuila de Zaragoza lo enuncia en negritas (www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/43.pdf); la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo también a ello recurre al enunciar el nombre del título II, capítulo 1 en cursivas (curiosamente los otros nombres lo deja en letra redonda, o sea, en el formato de uso común).
Isabel
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